¿Hecha la norma, hecha la trampa? Reflexiones sobre requisitos de procedencia del recurso de casación
- Miguel Grau Q. Abogados

- hace 3 días
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La regulación del recurso de casación en el Código Procesal Civil (CPC) ha sido históricamente escueta. Esa reserva normativa ha generado durante décadas importantes contradicciones interpretativas en sede casatoria.
La Ley N° 31591 fue promulgada como una reforma destinada a corregir esas contradicciones, fortalecer las funciones de la Corte Suprema y sistematizar el acceso al recurso de casación. Sin embargo, la experiencia práctica ha demostrado un escenario distinto. Lejos de disipar las incertidumbres que históricamente acompañaron a la casación civil o de consolidar la tan ansiada predictibilidad de las decisiones judiciales, la reforma ha dejado espacios abiertos de interpretación que hoy están siendo suplidos con criterios dispares de las Cortes Superiores y, así también, por la propia Corte Suprema al resolver los recursos de queja.
Dos ejemplos ilustran con claridad esta situación. El primero está relacionado con la pretensión discutida que habilita el acceso al recurso de casación. El segundo, con el alcance de la revocación parcial como requisito de procedencia.
¿Pretensión discutida o cuantía decidida?
Ilustramos esta problemática con un ejemplo sencillo.
Una empresa plantea una demanda en la que solicita, entre otras pretensiones, el pago de S/1´000,000.00. La pretensión es cuestionada por la parte demandada y, finalmente, el Juzgado de primera instancia declara fundada la demanda y ordena el pago íntegro del monto reclamado. La demandada interpone recurso de apelación y la Sala Superior revoca parcialmente la sentencia, reduciendo la condena a S/150,000.00
Ante ello, la demandante interpone recurso de casación. Sin embargo, éste es rechazado por la Sala Superior bajo el argumento de que no se cumple con el requisito previsto en el literal a) del numeral 2) del artículo 386° del CPC, pues la pretensión amparada no supera las 500 unidades de referencia procesal (URP).
La norma bajo comentario exige como requisito de procedencia que “En la sentencia o auto se discuta una pretensión mayor a las 500 unidades de referencia procesal o que la pretensión sea inestimable en dinero”.
Como se advierte, la norma señala expresamente la frase “en la sentencia o auto se discuta una pretensión”, no indica en la sentencia o auto se reconozca, ampare o condene al pago de un monto. Sin embargo, las Salas Superiores o incluso las Salas Supremas (al resolver recursos de queja) vienen interpretando el requisito en función del monto finalmente reconocido en la sentencia de apelación, rechazando recursos de casación cuando la condena es inferior al equivalente de 500 URP (actualmente, S/275,000.00).
La regulación vigente es clara al indicar que la cuantía debe determinarse en función del petitorio de la demanda y no de lo reconocido por el órgano jurisdiccional. El problema es la interpretación que vienen haciendo algunas Salas Superiores y Supremas (al rechazar recursos de queja), aplicando criterios dispares de interpretación, generando incertidumbre y debilitando la seguridad jurídica.
Asimismo, no se puede pretender importar criterios propios de otras materias en las que el CPC opera de manera supletoria y respecto de las cuales el legislador ha establecido de forma expresa el criterio que debe regir para la procedencia del recurso.
Por ejemplo, en materia laboral, la Nueva Ley Procesal del Trabajo adopta inequívocamente el criterio de la “cuantía decidida”. El numeral 1) del artículo 35° de la Ley N° 29497 establece que “En caso de sentencias que obliguen a dar suma de dinero, el monto total reconocido en ella debe superar las quinientas unidades de referencia procesal”.
Por el contrario, en el proceso contencioso administrativo prevalece el criterio de la “cuantía discutida”. El artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 (Decreto Supremo N° 011-2019-JUS) vincula la procedencia del recurso al valor del acto impugnado, es decir, de la pretensión planteada, precisando que ésta debe ser superior a las 140 URP.
De esta manera, la problemática se genera en el ámbito civil, donde algunas Salas Superiores y Supremas interpretan el CPC de manera incorrecta cuando la norma indica de manera expresa “pretensión discutida”. Si el legislador hubiera querido adoptar el criterio de la “cuantía decidida” (como ocurre en materia laboral) lo habría regulado expresamente en estos términos.
Tal interpretación incorrecta está generando consecuencias prácticas relevantes, pues restringe injustificadamente el acceso al recurso de casación.
Y ante un escenario de revocación parcial ¿Qué ocurre con el extremo confirmado?
Consideremos ahora un segundo ejemplo.
La empresa “A” formula como parte de su petitorio indemnizatorio dos pretensiones principales: una primera pretensión principal, por la cual solicita el pago de S/ 500,000.00 por el concepto de daño emergente; y, una segunda pretensión principal, por la cual solicita el pago de S/ 500,000.00 por el concepto de lucro cesante.
En primera instancia, el Juzgado declara fundada en parte la demanda. Rechaza la pretensión por daño emergente, pero ordena a la empresa “B” pagar S/ 500,000.00 por concepto de lucro cesante. Ambas partes apelan la decisión. Finalmente, la Sala Superior confirma el extremo que desestima la pretensión por daño emergente, pero revoca parcialmente el extremo referido al lucro cesante, reduciendo el monto indemnizatorio a S/ 300,000.00
Surge entonces una pregunta fundamental ¿La regulación vigente permite cuestionar en casación toda la sentencia de vista o únicamente el extremo de la sentencia que ha sido revocado? La respuesta revela uno de los principales problemas de la reforma: la existencia de zonas grises que han dado lugar a criterios disímiles de interpretación entre los órganos jurisdiccionales
El literal b) del numeral 2) del artículo 386° del CPC establece que procede el recurso de casación siempre que “El pronunciamiento de segunda instancia revoque en todo o en parte la decisión de primera instancia”.
Una lectura inicial podría llevar a concluir que la norma únicamente regula un requisito de procedencia formal. Bajo esta interpretación, bastaría que exista algún extremo revocado para habilitar el acceso al recurso de casación, sin que ello implique limitar el fondo de los cuestionamientos que puedan formularse contra la sentencia de vista.
No obstante, algunas Salas han asumido una posición distinta. Según su criterio de interpretación, la posibilidad de impugnar en casación quedaría restringida exclusivamente a los extremos revocados, mientras que los extremos confirmados quedarían protegidos por la figura del denominado “doble conforme”.
Actualmente no existe un criterio de interpretación uniforme sobre el alcance de este requisito, lo que genera incertidumbre e inseguridad jurídica.
Una oportunidad perdida y una tarea pendiente
La experiencia demuestra que, por un lado, la interpretación de las Salas Superiores y Supremas respecto al monto habilitante para conceder el recurso de casación no es el de la pretensión discutida (a pesar de la literalidad de la norma) sino el de la cuantía reconocida en la sentencia de vista. De otro lado y en lo que se refiere a la revocación de la sentencia de primera instancia como requisito de procedencia del recurso, la regulación actual mantiene vacíos e indefiniciones que están siendo resueltos mediante criterios dispares, afectando la predictibilidad y la seguridad jurídica.
La reforma de la casación civil y la interpretación que vienen haciendo de ella las Salas Superiores y Supremas no puede limitarse a objetivos de descarga procesal. Se necesitan ajustes normativos que permitan construir un sistema más coherente, predecible y uniforme; y, asimismo, certidumbre y predictibilidad interpretativa.
Mientras ello no ocurra, el recurso de casación continuará alejándose de las finalidades que justifican su existencia.




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