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Modifican Código Procesal Civil y Ley 26662

  • Foto del escritor: Miguel Grau Q. Abogados
    Miguel Grau Q. Abogados
  • 11 jun
  • 1 Min. de lectura

Mediante la Ley 32377, se modifican los artículos 759° y 834° del Código Procesal Civil y el artículo 6 de la Ley 26662, con la finalidad de optimizar el trámite de la sucesión intestada.


Se excluye la participación del Ministerio Público en estos procesos, salvo que existan menores de edad o un Consejo de Familia previamente constituido. Asimismo, si dentro de los quince días desde la publicación del aviso no se presenta otro heredero ni se formula contradicción, el juez podrá resolver sin citar a audiencia.


También se incorpora un cambio en la Ley de Competencia Notarial, precisando que en sucesión intestada, la oposición debe sustentarse con los documentos indicados en el artículo 834 del Código Procesal Civil; de no ser así, será rechazada por el notario y el trámite continuará.


Además, se dispone que el Poder Ejecutivo adecúe el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil en un plazo de 90 días y se deroga el artículo 835 del mencionado código.

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