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La Diligencia del Acreedor
El artÃculo 1327 del Código Civil establece que el acreedor no tiene derecho a indemnización por daños que pudo evitar con diligencia ordinaria. Este análisis resalta que la diligencia no solo es exigible al deudor, sino también al acreedor, quien debe prever y reducir riesgos en la relación contractual.
Augusto Pereyra
hace 2 dÃas3 Min. de lectura
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